A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luz Ensueño Montoya·Demandado Compañia De Seguros Positiva Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
- No establece competencia sino reglas de simple reparto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º de Ejecución Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 8º Administrativo de la misma ciudad.
Para la Corte, no se presentó en este caso un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, toda vez que el juzgado de Ejecución Civil Municipal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, con lo cual, no sólo aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, sino que afectó los derechos fundamentales del actor.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1º de Ejecución Civil Municipal de Manizales, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución Civil Municipal de Manizales, dentro de la acción de tutela formulada por Luz Ensueño Montoya, como agente oficiosa de María del Socorro Rivera Bedoya, contra la compañía de seguros Positiva y la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2778 al Juzgado 1º de Ejecución Civil Municipal de Manizales que contiene la acción de tutela presentada por Luz Ensueño Montoya, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Manizales, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.